REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 13
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO : AH51-X-2006-000987
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha cursante en el cuaderno principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno separado, de GUARDA Y PATRIA POTESTAD, a favor de la niña ARIANNA MARIA RODRIGUEZ, de (11) años de edad, en el juicio de divorcio que sigue el ciudadano ROMAN ALBERTO RODRIGUEZ DEL NOGAL, contra su cónyuge la ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ, por lo que esta Sala de Juicio, a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: los cónyuges ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hija la niña ARIANNA MARIA RODRIGUEZ, ya identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a la GUARDA, la seguirá ejerciendo la progenitora ciudadana ISABEL MARIA RODRIGUEZ, provisionalmente, hasta que finalice el juicio. Siendo responsable por el adecuado cumplimiento de su contenido previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRIT RONDON.
Cuaderno Separado de Guarda
AH51-X-2006-000987
HAR/IR/Arianna