REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 5 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-017033
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana DEISIS ANTONIA ZARRAMERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-10.794.459, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida en este acto por la abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, Dra. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52.138, peticionó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 347, del año 1992 adolece de los siguientes errores materiales, 1) Se identificó a la madre como DEISIS ANTONIA SARRAMERA, siendo lo correcto DEISIS ANTONIA ZARRAMERA; 2) Se omitió su número de cédula de identidad el cual es N°V-10.794.459. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de nacimiento de su hijo, copia de prontuario de datos filiatorios y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia la corrección solicitada. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: Donde se lee: DEISIS ANTONIA SARRAMERA, deberá leerse: DEISIS ANTONIO ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad N°10.794.459, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria Acc.
Abg. Ingrit Rondon
AP51-V-2006-017033 Motivo: Rectificación de Partida.HARB/DF/Arianna .