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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio N° XIV
 Caracas, 20 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-017812
 
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana LLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.918, debidamente asistida por la Abogado MIDAISY PÉREZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.281, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana GJdlCER, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.309.376, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle anexo lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 
 YLV/IRM/Marjorie
 AP51-S-2006-017812
 CURATELA
 
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