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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XIV
 Caracas, 31 de octubre de 2006.
 195º y 146º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-012285
 
 Vista la diligencia, de fecha  25 de Octubre de 2006, suscrita por el Abogado FEDY PASTOR SANCHEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.386, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZHND, titular de la cédula de identidad N° V-12.790.773, en la cual desiste de la presente demanda de Divorcio incoada contra el ciudadano CLP, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.184; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 YLV/IRM/Marjorie
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XIV
 Caracas, 31 de octubre de 2006.
 195º y 146º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-012285
 
 Vista la diligencia, de fecha  25 de Octubre de 2006, suscrita por el Abogado FEDY PASTOR SANCHEZ,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.386, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULAY HILARIA NAVAS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.790.773, en la cual desiste de la presente demanda de Divorcio incoada contra el ciudadano CARLOS LANGE PULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.184; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 YLV/IRM/Marjorie
 AP51-S-2006-012285
 
 
 
 
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