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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº XIV
 Caracas, 09 de Octubre de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-015822
 
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano YRSR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.534, debidamente asistido por la Abogado ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana CER, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.544.140, en beneficio del niño(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil; con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. INGRID RONDON MONTIEL
 
 
 
 YLV/IRM/Marjorie
 Curatela
 
 
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