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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
 Caracas, diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
 Años: 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-010984
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL VARGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.725.249, debidamente asistido por la Abogada GLENDA ENCINOZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.913, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano RAFAEL EDUARDO VARGAS PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.842.692, en beneficio del adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
 EL(A) JUEZ(A)
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 EL(A) SECRETARIO(A)
 
 ABG. IVÁN CEDEÑO
 
 
 YCH/IC/ych.
 Motivo: Curatela.
 ASUNTO: AP51-S-2006-010984.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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