REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-005873

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a su firmante la ciudadana INÉS VIRGINIA ARANGUREN, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente, alegando error material en dicho documento.
Ahora bien, la solicitante alega que la ciudadana DEYANIRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.849.056, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, compareció por ante la Representación Fiscal y manifestó que el acta de nacimiento de su hija, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida de su relación matrimonial con el ciudadano CARLOS RODRIGO GONZALEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.336, signada con el N° 1429, folio 215, correspondiente a los libros del año 1989 llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital fue expedida con un error, por cuanto en principio, se había omitido el número de cédula de identidad del padre en la partida de nacimiento original de la referida adolescente, lo que dio lugar a solicitar la rectificación de dicho error, sin embargo, al momento de dictar sentencia en fecha 23 de Septiembre de 2005, la Jueza Unipersonal N° VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se produjo otro error en la nota marginal ordenada para ser estampada en el acta de nacimiento, toda vez que el segundo nombre del padre se asentó erróneamente como CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ ROA, siendo lo correcto CARLOS RODRIGO GONZÁLEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.336, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar nuevamente la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia certificada tanto de la primera Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) como la segunda partida contentiva de la nota marginal errada, así como copia certificada del acta de nacimiento del padre CARLOS RODRIGO GONZÁLEZ ROA, copia simple de la Sentencia por motivo de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, emanada de la Jueza Unipersonal N° VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2005, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS RODRIGO GONZÁLEZ ROA, copia certificada de los datos Filiatorios del ciudadano CARLOS RODRIGO GONZÁLEZ ROA, y copia simple de la Sentencia de Divorcio de los progenitores de la adolescente de autos CARLOS RODRIGO GONZÁLEZ ROA y DEYANIRA RODRÍGUEZ, emanada de la Sala II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, documentos todos éstos donde se evidencia el error cometido, así como también se lee correctamente el segundo nombre paterno como “RODRIGO”.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea de el segundo nombre del ciudadano CARLOS RODRIGO GONZÁLEZ ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. N° V-8.096.336, padre de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con el N° 1429, folio 215, correspondiente a los libros del año 1989 llevados por ante ése Despacho, en los siguientes términos: donde dice “CARLOS RODRÍGUEZ GONZALEZ ROA”, debe decir “CARLOS RODRIGO GONZALEZ ROA”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Rectificación de Partida
ASUNTO: AP51-V-2006-005873