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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006)
 Años: 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-010152
 Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
 Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
 Solicitantes: Ciudadanos MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA  y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.917.071 y V-6.914.485, respectivamente.
 Abogado Asistente: FRANCISCO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.306.
 Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA  y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.917.071 y V-6.914.485, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.306, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
 Por auto de fecha trece (13) de Junio de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes a indicar detalladamente a ésta Sala de Juicio el régimen de visitas convenido en beneficio de sus hijos. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, la Abg. Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera  del Ministerio Público no formulando oposición, objeción ni observación alguna en relación a la presente solicitud, dando en consecuencia su opinión favorable. Mediante diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2006, suscrita por los ciudadanos  MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA  y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO y su abogado CARLOS URRIOLA, plenamente identificados en autos los dos primeros y el tercero inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.966, la cual riela al folio 20 y su vuelto inclusive, las partes consignaron detalladamente el régimen de visitas convenido a favor de sus hijos.
 Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
 Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA  y JOSÉ GREGORIO BASTARDO CORDERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.917.071 y V-6.914.485, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de septiembre de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Miranda, asentada bajo el acta N° 230, folio N° 230, Tomo 1, de los Libros de Matrimonio Art.66, correspondientes al año 1998, llevados por ante esa oficina. En cuanto a la niña y el niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al  Régimen de Vistas, la Obligación Alimentaria y la comunidad de bienes conyugales, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, así como también a la diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2006, cursante al folio 20 y su vuelto del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
 EL(A) JUEZ(A)
 
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 EL(A) SECRETARIO(A)
 
 Abg. Iván Cedeño
 En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
 EL(A) SECRETARIO(A)
 
 Abg. Iván Cedeño
 YCH/IC/ych.
 Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
 ASUNTO: AP51-S-2006-010152
 
 
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