REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010304
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LUIS ORLANDO SAYAGO BRICEÑO y JANETH COROMOTO MORA CHAVARRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.425.027 y V-9.477.866 respectivamente.
Abogado Asistente: MARIA ZENAIDA ACUÑA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.225.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
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Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ORLANDO SAYAGO BRICEÑO y JANETH COROMOTO MORA CHAVARRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.425.027 y V-9.477.866 respectivamente, padres de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), y de MIGUEL ANGEL SAYAGO MORA y STEFANY ANDREINA SAYAGO MORA de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ZENAIDA ACUÑA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.225, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2006, se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus tres (03) hijos, MIGUEL ANGEL, STEFANY ANDREINA y (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de diecinueve (19), dieciocho (18) y once (11) años de edad respectivamente, a señalar la fecha exacta en que procedieron a separarse de hecho, y a indicar detalladamente el monto de la Obligación Alimentaria y todo lo concerniente al Régimen de Visitas acordado en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha tres (03) de julio de 2006, la Abg. Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó a esta Sala de Juicio, que se instara a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho. En fecha siete (07) de Agosto de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, la cual riela del folio 19 al folio veintitrés (23), las partes LUIS ORLANDO SAYAGO BRICEÑO y JANETH COROMOTO MORA CHAVARRI, acompañados de su abogada, up supra identificados, dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Juicio y por la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, en lo atinente a la consignación de copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus tres (03) hijos, indicación de la fecha exacta en que procedieron a separarse de hecho, el monto de la Obligación Alimentaria y todo lo concerniente al Régimen de Visitas acordado en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS ORLANDO SAYAGO BRICEÑO y JANETH COROMOTO MORA CHAVARRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.425.027 y V-9.477.866, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías, del Estado Mérida, asentada bajo el acta Nº 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante esa oficina, correspondiente al año 1983. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas, la Obligación Alimentaria y la comunidad de bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de siete (07) de Agosto de 2006, la cual riela del folio diecinueve (19) al folio veintitrés (23) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) Abg. Iván Cedeño
SECRETARIO(A)
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-010304
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