REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-011938

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos MARIA MERCEDES RUIZ GUARIGUATA y ALBERTO JOSÉ PIÑERÚA HERRERA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-11.369.410 y V-6.960.129 respectivamente.
Abogado Asistente: YAMILET DÍAZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.532.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
.

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MARIA MERCEDES RUIZ GUARIGUATA y ALBERTO JOSÉ PIÑERÚA HERRERA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.369.410 y V-6.960.129, respectivamente, padres de las niñas (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistidos por la abogada YAMILET DÍAZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.532, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo, se instó a los solicitantes que detallasen el Régimen de Visitas acordado a favor de sus hijas.Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha trece (13) de Julio de 2006, la Abg. Eleonor Alegrett de Pereira, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, y observó que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil por lo que manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada. En fecha catorce (14) de Agosto de 2006, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los solicitantes MARIA MERCEDES RUIZ GUARIGUATA y ALBERTO JOSÉ PIÑERÚA HERRERA y su abogada asistente YAMILET DÍAZ VELIZ, plenamente identificados en autos, la cual riela al folio catorce (14), las partes dan cumplimiento a lo solicitado, en lo atinente al régimen de visitas detallado.

Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA MERCEDES RUIZ GUARIGUATA y ALBERTO JOSÉ PIÑERÚA HERRERA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.369.410 y V-6.960.129, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 365, Folio 365 y vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese Despacho, correspondiente al año 1990. En cuanto a la adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidas del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y aun cuando ambos padres convienen que la guarda de sus hijas será ejercida a por el progenitor, considera esta Jueza Unipersonal que resulta conveniente al interés superior de la adolescente y la niña de autos, que el ejercicio de la guarda sea compartido entre su madre ciudadana MARIA MERCEDES RUIZ GUARIGUATA y su padre ciudadano ALBERTO JOSÉ PIÑERÚA HERRERA, dejando claramente establecido que la Custodia la tendrá el padre, ya identificado; asimismo, resulta obligatorio para esta Juzgadora señalar que los demás elementos de la Guarda, establecidos en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, serán compartidos por ambos progenitores, aún cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 8 y 27 de la Ley up supra identificada. En cuanto al Régimen de Vistas, la Obligación Alimentaria y la comunidad de bienes, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, así como a la diligencia de fecha catorce (14) de Agosto de 2006, la cual riela al folio catorce (14) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño

YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-011938