REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017686
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOSE SAID VILLORIA y MARIA DE LOURDES HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.470.411 y V-5.090.025 respectivamente, la segunda actuando en nombre propio y de sus derechos y asistiendo al primero de los nombrados en su carácter de Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.071. En consecuencia, Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a los solicitantes a indicar detalladamente el Régimen de Visitas y el monto de la Obligación Alimentaria acordado. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A) A,
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-017686
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