REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-018208

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos FATIMA MARIA DOMINGUES FERREIRA y JOSE DA CORTE DA SILVA PINEZA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.931.681 y E-81.653.530 respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Dra. NELLY MARGARITA LA TORRE, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.426, y el segundo por el Dr. JOSE DE JESÚS ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.694. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a los solicitantes a informar detalladamente de forma conjunta, el régimen de visitas convenido a favor de su hijo (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).

Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL(A) JUEZ (A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A),


ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-018208