REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-007888
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos YORKIS JOSE LOPEZ y GRACIELA CRISTINA MADRID CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.097.063 y V- 6.219.907 respectivamente.
Abogado Asistente: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos YORKIS JOSE LOPEZ y GRACIELA CRISTINA MADRID CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.097.063 y V- 6.219.907 respectivamente, padres del adolescente y la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), y de YORKIS JOSE LOPEZ MADRID de dieciocho (18) años de edad, debidamente asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2006, se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Así mismo, se instó a los solicitantes a informar detalladamente el Régimen de Visitas convenido. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Mayo de 2006, la Abg. Gloria Guevara Fuentes, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular, siempre que los cónyuges aclarasen antes de que el Tribunal dicte sentencia, lo referente al Régimen de Visitas convenido. En fecha trece (13) de Octubre de 2006, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos YORKIS JOSE LOPEZ y GRACIELA CRISTINA MADRID CRESPO, y su abogada asistente, plenamente identificados en autos, la cual riela al folio 25 del presente asunto, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por esta Sala.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YORKIS JOSE LOPEZ y GRACIELA CRISTINA MADRID CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 9.097.063 y V- 6.219.907 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Octubre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 222, inserta al folio N° 222, del Libro de Matrimonios del año 1986. En cuanto al adolescente y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas y la Obligación Alimentaria, se le imparte su respectiva Homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, así como también a la diligencia de fecha trece (13) de Octubre de 2006, la cual riela al folio 25 del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. En relación a la liquidación de los bienes, esta Jueza Unipersonal N° 15 de este Circuito Judicial, se permite señalar a los solicitantes, que el Divorcio fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, tiene como único objetivo disolver en breve lapso, el vinculo matrimonial que los unía, por lo que en relación a la liquidación de la comunidad o la partición de los bienes, procede una vez que se produce la sentencia ejecutoriada que declara el divorcio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño
YCH/IC/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-007888
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