REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-017584
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a sus presentantes ROSA JANNET GOMEZ PAEZ y LUIS GUILLERMO PIRELA LEDEZMA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.377.473 y V-11.461.482 respectivamente, actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistidos por la abogada CLARA IBARRA ICIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.647.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y los demás recaudos que lo acompañan, contentivo del Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos ROSA JANNET GOMEZ PAEZ y LUIS GUILLERMO PIRELA LEDEZMA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.377.473 y V- 11.461.482 respectivamente, a favor de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, quien suscribe considera inoficioso fijar el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria tal como ha sido solicitado a esta Juzgadora mediante el escrito libelar, específicamente en el Capitulo Cuarto (IV) referente al pedimento, por cuanto ambos regimenes han sido fijados voluntariamente por las partes, según se observa en los Capítulos Segundo (II) y Tercero (III) de la demanda. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas.-
ASUNTO: AP51-S-2006-017584
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