REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veinte (20) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-018777
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT PAUL BARRETO ALFONZO y ARTUDEY JOSÉ ACHIQUE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.558.201 y V-18.143.415 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.422, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Así mismo, se les insta a indicar de forma conjunta y detalladamente, el régimen de visitas convenido a favor de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A),
ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos
ASUNTO: AP51-S-2006-018777
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