REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-018411
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS LUIS CARRASQUERO CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.353.427, debidamente asistido por el Abogado JESUS ESTEBAN CARRASQUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.670, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana PETRA ALICIA CORDOVA DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.155.554, en beneficio de los niños (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2006-018411.-