REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010062
Parte Solicitante: SOLANGER TERESA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.378.603.
Abogado Asistente: IVAN SANTANDER GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.863.
Motivo: Autorización Judicial para Vender
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para vender, presentada por la ciudadana SOLANGER TERESA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.378.603, debidamente asistida por el abogado IVAN SANTANDER GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.863, y vista así mismo, la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2006, presentada por el abogado IVAN SANTANDER GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “Visto lo requerido por la representación fiscal y por cuanto la operación de compraventa pactada fue desistida por el promitente comprador en virtud de circunstancias adversas sobrevenidas, en nombre de mis representados DESISTO del PROCEDIMIENTO y ruego al Tribunal se acuerde la devolución de los recaudos acompañados originales, previa homologación del desistimiento y la certificación en autos de los mencionados recaudos...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.

YCH/IC/ych.
Motivo: Autorización para vender
ASUNTO: AP51-S-2006-010062