REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-014656

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana DANAE CAROLINA AREVALO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.030, debidamente asistida por el abogado ROBERTO AREVALO MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.579, actuando en representación de su hijo el niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y del Acta de Defunción del ciudadano YANOSKY ALFREDO DORTA YSTURIZ y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DANAE CAROLINA AREVALO BRICEÑO, los cuales rielan de los folios cuatro (04) al folio seis (06) inclusive, del presente asunto, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas MARIA ASCENCIÓN AZUAJE BERRIOS y CARMEN LIENDO BAEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.755.855 y V-17.753.210 respectivamente, estando conformes a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano YANOSKY ALFREDO DORTA YSTURIZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-10.696.754, al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL (A) SECRETARIO (A),


ABG. IVAN CEDEÑO

YCH/IC/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: