REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-018753
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano JOSE CIPRIANO MONTILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.157.901, debidamente asistido por la abogada MARY ROSSI BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.403, al respecto esta juzgadora observa:
Visto el auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, mediante el cual se ordena la corrección de la demanda dentro del plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por este Despacho Judicial, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el ciudadano JOSE CIPRIANO MONTILLA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.157.901, no cumple con lo que prevé la norma contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por error u omisión de lo dispuesto en los literales: a) domicilio del demandante y del demandado y d) indicación de los medios probatorios. Razón por la cual ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide.-
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Demanda de Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2006-018753
|