REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, tres (03) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016409
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de las niñas (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión) y revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos SOL NAHONY VILLALTA ANGARITA y JEAN CARLOS ROJAS PATIÑO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.989.447 y V-15.604.508 respectivamente, a favor de sus hijas, ya identificadas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de librar oficio a la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA informando sobre el presente acuerdo, en el cual el obligado alimentario autoriza que le sea descontado del monto que le corresponde por prestaciones sociales hasta tres (03) mensualidades para cubrir obligaciones alimentarias futuras, se insta a los solicitantes a indicar la dirección exacta de dicha empresa. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimiento Obligación Alimetaria.-
ASUNTO: AP51-S-2006-016409
|