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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, treinta (30) de Octubre de dos mil seis (2006)
 Años: 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-017271
 
 Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante, la Defensora del Niño y del Adolescente N° 001 en el Municipio Sucre del Estado Miranda, ATAMAICA FIGUEROA, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la Calle Madelaine, Centro Histórico de Petare, Área Metropolitana de Caracas,  actuando en resguardo de los derechos, intereses y garantías del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos SANDRA JOSEFINA MARTINEZ y LENIN ALBERTO FLORES DÍAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.518.611 y V- 16.263.834 respectivamente, a favor de su hijo (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada  de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL(A) JUEZ(A)
 Abg. Yumildre Castillo Herdé
 EL(A) SECRETARIO(A),
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia
 EL(A) SECRETARIO(A),
 Abg. IVAN CEDEÑO.
 YCH/IC/ych.
 Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
 ASUNTO: AP51-S-2006-017271
 
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