REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016955
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses beneficio del FETO CONCEBIDO, de siete (07) meses de gestación.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), adolescentes de XXX (XX) y XXX (XX) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. XXX y XXX respectivamente, futuros padres del FETO CONCEBIDO, de siete (07) meses de gestación, quienes se encuentran debidamente representados por sus progenitores, los ciudadanos CELIA MERCEDES ROJAS OJEDA, FLORENTINA CISNEROS MARTÍNEZ y PABLO ESCALANTE GARZÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.525.060, V-4.271.038 y V-8-184.822 respectivamente. En consecuencia, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho y así mismo, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Convenimient de Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-S-2006-016955
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