REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016977

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NELSON SHUBLEMY GUZMAN FERNANDEZ Y TANYALI COROMOTO LOPEZ SIMANCAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.118.002 y V-12.878.928, debidamente asistidos por la Abogada MARIA SIRLEY SANCHEZ LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.824.En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Así mismo, se les insta a informar detalladamente de forma conjunta, el régimen de visitas convenido a favor de su hijo (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión).
EL(A) JUEZ (A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A)

ABG.- IVÁN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-016977