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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, cinco (05 de Octubre de dos mil seis (2006)
 Años: 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-017165
 
 Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA AVENDAÑO SIERRA y GUSTAVO RAFAEL GUZMAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las  Cédulas de Identidad Nros V-6.098.665 y V-6.150.304 respectivamente, asistidos por la abogada NADESKA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 111.841. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento.
 EL(A) JUEZ (A)
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 EL(A) SECRETARIO(A)
 
 ABG.- IVÁN CEDEÑO
 YCH/IC/ych.
 Motivo: Separación de cuerpos y bienes
 ASUNTO: AP51-S-2006-017165
 
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