REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Octubre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-017188

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos HUGO FRANCISCO AZPURUA GARCIA y ELKA BIANCO LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.666.695 y V-6.237.685 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DIAN CARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.917. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud, a excepción de lo establecido por los solicitantes en la parte in fine al vuelto del folio cuatro(4) del presente asunto, relativa a la autorización de viaje con carácter indeterminado e indefinido, toda vez que dicha institución se encuentra sometida al cumplimiento de formalidades legales y reglamentarias específicas.

Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento.

Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL(A) JUEZ (A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(A),


ABG.- IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2006-017188