REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-014047
Parte Actora: NELLY JOSEFINA IGUARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.528.116.
Parte Demandada: CESAR ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.585.593.
Motivo: Demanda para la fijación del monto de la Obligación Alimentaria.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas .

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación Alimentaría y vista la demanda y los recaudos presentados por la ciudadana NELLY JOSEFINA IGUARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.528.116, actuando en representación de la niña (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se fije el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de su hija ya identificada, en contra del ciudadano CESAR ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.585.593, y visto así mismo, el contenido del acuerdo al cual llegaron ambas partes, durante el acto previsto para que se llevara a cabo la conciliación, mediante la cual convienen en los términos siguientes: “…El progenitor se compromete a cancelar como Obligación Alimentaria un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) de los cuales Ciento Cincuenta Mil (Bs.150.000,oo) se abonarán quincenalmente a una cuenta de Ahorros que se abrirá a tales efectos por mandato expreso de esta Sala de Juicio con el consentimiento de ambas partes y Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) se pagarán en dos (2) o cinco (5) cuotas especiales de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) o Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) cada una respectivamente, entendiéndose que el no cumplimiento de dichas cuotas implica su acumulación. Las partes convienen en fijar como cuota especial por Bono Navideño la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo) que serán pagaderos dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y los gastos Médicos los cubrirán ambos progenitores en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros en beneficio de la niña de autos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial Obligación Alimentaria.-
ASUNTO: AP51-V-2006-014047