Visto el escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2006, por la abogada OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE AQUINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.793, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ GUILLERMO MUJICA, mediante la cual consigna constante de un folio útil desistimiento de la apelación interpuesta fecha 22 de mayo de 2006, por la parte demandada anteriormente mencionada, contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa a los folios que van del 25 al 36 del presente expediente.

El tribunal observa:

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, para proceder con cabal conocimiento de causa al homologar el desistimiento de la apelación, anteriormente identificada, debe constatar que el mismo, se ha realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, y que no se evidencia en las actas conducentes que de manera directa o indirecta, se lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes; se violente el orden público agrario ni de otra índole.
Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción de que el desistimiento que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que la ciudadana abogada OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE AQUINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tiene cualidad suficiente para desistir del recurso de apelación interpuesto tal como se evidencia del poder otorgado, el cual corre inserto al folio 59 y 60 del presente expediente.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de fecha 6 de octubre de 2006 de la apelación interpuesta por la abogada OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ DE AQUINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ GUILLERMO MUJICA, contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa a los folios 25 al 36 del presente expediente, quedando definitivamente firme la decisión dictada por el tribunal de primera instancia anteriormente identificado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Capital, a los once (11) días del mes de septiembre del dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. SABINO GARBAN FLORES.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LISSET ASCANIO


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LISSET ASCANIO