REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2006, presentado por ante este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, debidamente suscrito por las abogadas NILMIA DEL CARME SAAVEDRA DELGADO y OMAIRA BENDJOYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.398 y 69.951 quienes proceden con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS EMIR BENAVIDES SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.127.918, interpuso Recurso de Nulidad contra el acto administrativo dictado en fecha 07 de febrero de 2006 emanada del Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, mediante el cual se ordena la destitución del querellante.-

En fecha 9 de mayo de 2006, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente recurso.-

En fecha 16 de mayo de 2006, la parte querellante consignó recaudos correspondientes a los fines de la admisión del recurso.-

Mediante auto dictado en fecha 18 de mayo de 2006 se admitió la querella y se ordenó el emplazamiento del ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y la notificación al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.-
Mediante escrito presentado en fecha 7 de agosto de 2006, los abogados LUIS PONPILIO SANCHEZ SIFONTES, MARIA AUXILIADORA ESCALONA GUITHERO y MARYLEN RIOS MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.332, 41.902 y 71.702, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, y dieron contestación de la querella, igualmente consignan poder el cual acredita su representación en autos.-

En fecha 09 de agosto de 2006, se agregaron los antecedentes administrativos del ciudadano LUIS EMIR BENAVIDEZ SANTANA.-

Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2006, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, la cual se realizó la misma en fecha 19 de septiembre de 2006, habiendo comparecido al mismo la abogada MARYLEN RIOS MALDONADO apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta del Estado Miranda, y ratificó lo contenido en el escrito de contestación de la querella, no solicitó apertura del lapso probatorio.-
En fecha 26 de octubre de 2006, comparece el ciudadano WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTINEZ, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo Policía debidamente asistido por la abogada GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.999 y por la abogada NILVIA DEL CARMEN SAAVEDRA DELGADO inscrita en el bajo el N° 49.398 en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS EMIR BENAVIDES SANTANA y consigna escrito en el cual concilian en la presente querella.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, y visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2006, mediante la cual las partes comparecen ambas partes y concilian en la querella introducida en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, el Tribunal le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho. Archivese el expediente judicial y remítase el expediente administrativo a la oficina de origen.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación entre el ciudadano WILFREDO DE LOS REYES BORRAS MARTINEZ, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo Policía debidamente asistido por la abogada GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.999 y por la abogada NILVIA DEL CARMEN SAAVEDRA DELGADO inscrita en el bajo el N° 49.398 en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS EMIR BENAVIDES SANTANA.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis.(2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra.MARIA ELENA MARQUEZ ABREU DE LUGO
LA SECRETARIA,

Abg.MARIANA GAVIDIA JUAREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg.MARIANA GAVIDIA JUAREZ.

Exp:5338/delia.-