REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 13 de marzo de 1998, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado JOSE GREGORIO SILVA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.418, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) Interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar contra el acuerdo s/n del 19 de enero de 1994 publicado en la Gaceta Municipal N° 94-03 extraordinaria dictada por el Concejo Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 16 de marzo de 1998, se dejó constancia de que no se realizo la actuación correspondiente por falta de recaudos.
En fecha 24 de marzo de 1998, se dicto auto mediante la cual el tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con amparo Cautelar, a los fines de la admisión y se ordeno solicitar los antecedentes administrativos correspondientes al caso, igualmente se ordeno la notificación al Sindico Procurador del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 20 de abril de 1998, el alguacil de este juzgado dejo constancia de la notificación realizada al Sindico Procurador Municipal del Municipio Plaza del estado Miranda.
En fecha 13 de mayo de 1998, se dicto auto mediante la cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar y se ordenó librar su respectivo cartel, igualmente se ordenó la notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda y al Fiscal General de la Republica.
En fecha 18 de mayo de 1998, el abogado JOSE GREGORIO SILVA procedió a retirar el cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de junio de 2003, el abogado JOSE GREGORIO SILVA consigo cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de mayo de 1998, el alguacil de este juzgado dejo constancia de la notificación al ciudadano ALCALDE y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA.
En fecha 05 de junio de 1998, se dicto auto mediante la cual se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha 15 de junio de 1998, fueron agregados a los autos las pruebas promovidas por el abogado JOSE GREGORIO SILVA apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
En fecha 22 de junio de 1998, se dicto auto mediante la cual se admitieron las pruebas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 29 de julio de 1998, se dicto auto mediante la cual se fijó para el quinto día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 05 de agosto de 1998, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 21 de septiembre de 1998, finalizó la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 23 de septiembre de 1998, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 22 de octubre de 1998, concluyo la segunda etapa de la relación de la causa y procedió a dictar sentencia dentro de los sesentas días siguientes.
En fecha 21 de diciembre de 1998, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso y Administrativo dicto sentencia en la cual se declaró Inadmisible la acción interpuesta.
En fecha 23 de diciembre de 1998 compareció el abogado JOSE G. SILVA y apeló a la decisión dictada por este juzgado en fecha 21 de diciembre de 1998.
En fecha 09 de febrero de 1999, se dicto auto mediante la cual el tribunal vista la apelación interpuesta por el abogado JOSE SILVA la oye en ambos efectos y acuerda remitir el expediente a la Corte Primera Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia mediante la cual declaro CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE GREGORIO SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 1998, por este juzgado.
En fecha 16 de agosto de 2002, se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente Recurso,
En fecha 24 de enero de 2003, vista la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal lo admitió y ordenó librar el cartel de emplazamiento, el cual se libro en esta misma fecha, igualmente se ordenó la notificación al Sindico Procurador Municipal del Municipio Plaza del estado Miranda, al ciudadano Fiscal General de la Republica y al Procurador General de la Republica.
En fecha 12 de febrero de 2003, el alguacil de este juzgado dejo constancia de la notificación dirigida al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 19 de febrero de 2003, el alguacil dejó constancia de la notificación dirigida al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
En fecha 11 de marzo de 2003, el abogado JULIO SANCHEZ, procedió a retirar el cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de marzo de 2003, el abogado JOSE RAMON SILVA, procedió a consignar el cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de junio de 2003, se dicto auto mediante la cual se fijo para el quinto día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 10 de julio de 2003, el abogado JOSE RAMON SILVA apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 10 de julio de 2003, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 2175/lc
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