EXPEDIENTE N° 04598
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 14 de septiembre del 2004, y recibido por este Tribunal el 15 del mismo mes y año, por el abogado CIRO ANTONIO GUEVARA TROMBETTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión MAHFOUD HAQUILLO KABALAN, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 8023, de fecha 22 de junio de 2004, emanado del Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.-
En fecha 20 de septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, los antecedentes administrativos del presente recurso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que en fecha 20 de septiembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se solicitó los antecedentes administrativos a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, sin embargo hasta la presente fecha no se ha efectuado actuación alguna del recurrente que revele interés en impulsar la causa. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.
Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso de nulidad interpuesto por el abogado CIRO ANTONIO GUEVARA TROMBETTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión MAHFOUD HAQUILLO KABALAN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 8023, de fecha 22 de junio de 2004, emanado del Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de octubre de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las _____________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04598
yp.-
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