EXPEDIENTE N° 04965



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2005 ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Juzgado el día 29 del mismo mes y año, los abogados RIZZIERO CITIVILLO MALDONADO, NINFA DUGARTE PRIETO, ELVIS SOSA y HAYURAMY GIL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.441, 10.935, 36.820 y 75.704, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JARCEL ANIBAL IZTURIZ ALMEIDA, Director de la Zona Educativa del Estado Miranda del Ministerio de Educación y Deportes, titular de la cédula de identidad N° 645.417, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 867-04, dictada en fecha 05 de noviembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Plaza y Zamora del Estado Miranda.

En fecha 04 de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación al Inspector del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos del caso al cual se contrae el presente recurso.-
Observa el Tribunal que desde el 04 de octubre de 2005, fecha en la cual se ordenó la notificación al Inspector del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año, sin que se hubiese efectuado actuación alguna. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prescribe: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.-

Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados RIZZIERO CITIVILLO MALDONADO, NINFA DUGARTE PRIETO, ELVIS SOSA y HAYURAMY GIL, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JARCEL ANIBAL IZTURIZ ALMEIDA, Director de la Zona Educativa del Estado Miranda del Ministerio de Educación y Deportes, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 867-04, dictada en fecha 05 de noviembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Plaza y Zamora del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO

Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.



ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04965
aa.-