EXPEDIENTE N° 04971
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido en fecha 03 de octubre de 2005, del Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente N° AP42-N-2004-002194, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2005, mediante la cual declaró competente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JAIME BARRIOS MORFFE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.590.494, en su condición de Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente asistido por los abogados AGUSTIN GOMEZ MARIN, JOSÉ GREGORIO PADRINO y ANDRES RAUL PÁEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.140, 30.513 y 42.635, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 205/03, de fecha 20 de junio de 2003, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas.-
En fecha 06 de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al recurso y se ordenó la notificación mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, solicitándole la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que en fecha 06 de octubre de 2005, fecha en la cual se dictó auto solicitando la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. Sin embargo a la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año que prevé la transcrita disposición, sin que la parte recurrente haya efectuado actuación alguna tendiente a agilizar el procedimiento. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.-
Se acuerda notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JAIME BARRIOS MORFFE, en su condición de Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente asistido por los abogados AGUSTIN GOMEZ MARIN, JOSÉ GREGORIO PADRINO y ANDRES RAUL PÁEZ, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 205/03, de fecha 20 de junio de 2003, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las _______________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.-
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04971
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