EXPEDIENTE N° 04979
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2004 ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Juzgado el día 07 del mismo mes y año, los abogados CARMELO DE GRAZIA SUAREZ, HORACIO DE GRAZIA SUAREZ y PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 62.667, 84.032 y 72.055, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución de Imposición de Multa de fecha 18 de agosto de 2005 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual se le impuso multa a dicha empresa por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 810.000,00).
En fecha 17 de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación al Inspector del Trabajo en el Estado Vargas a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos.-
Observa el Tribunal que desde el 17 de octubre de 2005, fecha en la cual se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año, sin que se hubiese efectuado actuación alguna. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prescribe: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.-
Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados CARMELO DE GRAZIA SUAREZ, HORACIO DE GRAZIA SUAREZ y PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., antes identificados, contra la Resolución de Imposición de Multa de fecha 18 de agosto de 2005 dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, mediante la cual se le impuso multa a dicha empresa por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 810.000,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04979
aa.-
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