EXPEDIENTE Nº 05442
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido del Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente 1.397-06, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contentivo de la querella interpuesta por las abogadas EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y MIRTA JOSEFINA LARA MARTÍNEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 44.057 y 106.283, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CONSUELO CASTILLO DE BOLÍVAR, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.211.117, ante este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2.006 contra la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el mencionado Juzgado en los Jueces Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el cual fue recibido en este tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2.006.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que es un recurso contencioso administrativo funcionarial, por tanto, compete a este Tribunal conocer la presente acción de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, y al respecto observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“ Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.- (Resaltado del Tribunal).
Al respecto observa el Tribunal que al aplicar el artículo supra transcrito, el presente recurso debió ser interpuesto por el interesado en el lapso de tres (3) meses consecutivos a contar desde la fecha en que se produjo la terminación de la relación laboral entre el ahora recurrente y la administración al cargo que desempeñaba como concejala por el Circuito 5 del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, esto es, el 15 de agosto de 2005, siendo que, a partir de esta fecha el recurrente podía interponer la querella funcionarial tal como lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido observa este Tribunal que desde el 15 de agosto de 2005, fecha en la cual se produjo el egreso del recurrente del cargo que desempeñaba como concejala por el Circuito 5 del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a la interposición del presente recurso, esto es el 14 de Agosto de 2006, ha transcurrido un tiempo que supera con creces el lapso de tres (3) meses, previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia la acción esta caduca, lo que obliga al Tribunal a considerar la inadmisibilidad de la acción por caducidad. Así se decide.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARÍA CONSUELO CASTILLO DE BOLÍVAR, antes identificadas, contra la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA,
JUEZA PROVISORIA.
ABOG. JACKSON LÓPEZ, SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las 3:10 pm, se publicó y registró la anterior decisión.-
ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO.
EXP. Nº 05442
av.-
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