REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (05) de octubre de 2006.
196º y 147º
Exp. Nº 05435
Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2006, por el abogado ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.987, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA ARISMENDI MELCHERT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. 2.144.186, a los fines de hacerse parte en el presente juicio, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 370 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se observa que se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en Decreto Nº 00305 de fecha 24 de agosto de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nro.152 de fecha 24 de agosto de 2006, mediante el cual se declara la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la prenombrada Alcaldía del Proyecto “Dotación de Viviendas para los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas”, de un inmueble constituido por cuatro lotes de terreno ubicados en la Urbanización Country Club, en jurisdicción de los Municipios Libertador del Distrito Capital y Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos se especifican en el mencionado Decreto.
A tal efecto, señala el abogado del tercero interviniente que los linderos de los cuatro lotes de terreno que se transcriben en el Decreto exceden con creces los que corresponden a los mencionados campos de golf abarcando la totalidad de la urbanización Country Club y con ello el inmueble de su representado, y es por ello que concurre al proceso a los efectos de que se le admita como parte en la presente causa, solicitando se declare con lugar el presente recurso. Afirma en nombre de su representado, que tiene derecho a hacerse parte en el presente proceso y de reiterar la solicitud de medida cautelar incoada, toda vez que se ve afectado directamente por el contenido del Decreto impugnado, y se le causarían graves perjuicios en caso de que este Tribunal decida mantener los efectos del Decreto hasta tanto se decida el recurso de nulidad.
Indica que la afectación de los lotes de terreno incluidos en el Decreto que se impugna, atenta directamente contra los intereses de su mandante, siendo que éste es propietario de un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar aislada, ubicada en la parcela Nro. 7, Redoma Calle El Parque, Urbanización Country Club, Municipio Chacao de la ciudad de Caracas, construida sobre un lote de terreno incluido en los linderos afectados por el Decreto, de lo que queda evidenciado el derecho propio que le asiste, no sólo para intervenir en el presente proceso, sino para solicitar expresamente que tanto la medida cautelar de suspensión de efectos, como el recurso de nulidad sean declarados con lugar.
Al respecto observa el Tribunal que la intervención de terceros tiene lugar cuando durante la secuela regular del proceso, se incorporan a éste personas distintas de los litigantes originarios, con la finalidad de hacer valer derechos o intereses propios, pero siempre vinculados con la pretensión contenida en aquel. En el mismo sentido se advierte que el derecho consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la posibilidad de intervenir a todas las personas en los procesos en que se discutan cuestiones concernientes a sus intereses.
Así en el procedimiento contencioso administrativo de nulidad delineado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se garantiza la participación de los interesados en el procedimiento al ordenar librar el cartel de emplazamiento previsto en su artículo 21. De esta forma, se evidencia que todas las personas que aleguen tener un derecho subjetivo o cualquier tipo de interés en relación al acto impugnado, se encuentra legitimado para intervenir en el proceso contencioso de nulidad del mismo. Ello no es óbice para que participen en el mismo en cualquier oportunidad, y es por ello que siendo interesado puede hacerse parte en el juicio incluso, antes que se libre el referido cartel, toda vez que la finalidad del mismo es precisamente dar a conocer el proceso a todos aquellos que eventualmente puedan tener interés, sin que obste para que los interesados que tengan conocimiento del mismo por cualquier otro medio, puedan ejercer sus derechos con anterioridad.
En el presente caso, observa el Tribunal que el tercero interviniente al alegar que el Decreto impugnado afecta un inmueble de su propiedad se encuentra legitimado para intervenir en el proceso contencioso de nulidad del mismo, como una verdadera parte, razón por la cual SE ADMITE su participación en la presente causa en su condición de parte interesada en la nulidad del Decreto impugnado, y así se decide.
En relación a la solicitud realizada en el sentido que se acuerde la medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal se reserva el pronunciamiento en el cuaderno separado donde se sustancia la mediada cautelar solicitada. Así se decide.
En razón de lo anterior se ordena la notificación de esta decisión al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Director Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, con copia certificada de los escritos presentados por la representación judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA ARISMENDI MELCHERT, antes identificado, del recurso presentado por la representación judicial del Municipio Chacao, del auto impugnado y del auto de admisión.
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZ PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05435
RV/ chvc.-