REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Parte Recurrente: EXPRESOS GÉNESIS, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Recurrente: JAMILA MARGARITA TORRES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.787.035, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.653.
Parte Recurrida: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Motivo: Recurso Contencioso de Nulidad.
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 30/06/2005, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa en fecha 01/07/2005, y en fecha 04/08/2005 se libro auto, mediante el cual se solicitó antecedentes administrativo; se libró oficio N° 0850-05 al Ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador.
En fecha 31/01/2006, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordena ratificar el oficio de solicitud de antecedentes administrativo; se libró oficio N° 0169-06.
En fecha 30/03/2006, se dictó auto, mediante el cual se ordena agregar los antecedentes administrativo.
En fecha 18/04/2006, se dictó auto, mediante el cual se Admitió el Recurso; se libraron oficios Nros. 0635-06, 0636-06 y 0637-06, a los Ciudadanos Procurador General de la República, Inspector del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, al Fiscal General de la República y boletas a las partes.
En fecha 08/08/2006, se dictó auto, mediante el cual se ordena librar Cartel. En la misma fecha se libró el mismo.
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en el presente expediente, este Tribunal observa:
Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, mediante Sentencia N° 05481, de fecha 11 de agosto de 2005, adoptó criterio sobre el lapso establecido para cumplir con el retiro, publicación y consignación del cartel establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto estableció:
“El artículo 21 aparte undécimo –parte inciñe- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“En el auto de admisión de ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si este no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo,
Cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala).
Del extracto jurisprudencial antes trascrito, se evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como lapso treinta (30) días continuos para el retiro y publicación del cartel, lapso que se computará a partir de la fecha de expedición del mismo; asimismo, indicó que su consignación en el expediente debe hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, procedería la declaratoria de desistimiento.
De la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, se observa que corre inserta al folio ciento veinte (120) de la pieza principal, el Cartel que se libró en fecha 08/08/2006 por este Juzgado, y que el mismo no fue retirado para su publicación respectiva por la parte recurrente, dentro del lapso establecido.
Al hacer el computo respectivo desde la fecha en que se libró dicho cartel, se constató que ha transcurrido a todas luces y con creces, más de treinta (30) días establecidos en la Ley, para cumplir el recurrente con la carga procesal impuesta a las partes, que no es otra que las diligencias para que el cartel de emplazamiento surtiera sus efectos, es decir, el retiro, publicación y consignación del mismo. Verificado el incumplimiento por parte del recurrente de la carga procesal impuesta, debe este Órgano Jurisdiccional declarar forzosamente DESISTIDO el presente recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada JAMILA MARGARITA TORRES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.787.035, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.653, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS GÉNESIS, C.A., contra la Providencia administrativa N° 1805-04, de fecha 17/12/2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pagos de salarios caídos del Ciudadano Lattan Teodosio Magdaleno.
Publíquese, regístrese y notifíquese alas partes y al Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinticuatro (24) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
FLOR CAMACHO
CLÍMACO MONTILLA
En esta misma fecha 24-10-2006, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
El SECRETARIO
CLÍMACO MONTILLA
Exp. N° 1117-05-
FC/CM/maira
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