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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas,    13    de octubre de 2006.
 196º y 147°
 
 Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley  la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad  con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana  LINA GRIS DE MORO, italiana, mayor de edad, de este domicilio   y titular de la cédula de identidad Nro.  E-269.310, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo día de  despacho siguiente a que conste en autos su  citación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que dé contestación a la demanda, que sigue en su contra la sociedad mercantil NUEVA AURORA CARNICERIA Y CHARCUTERIA S.R.L., por RETRACTO LEGAL. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada. una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Respecto a la medida  solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
 La Juez
 Dra. Maria Rosa Martínez C.
 La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez
 
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