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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas,   13      de octubre de 2006.
 196° y 147°
 
 Vista la solicitud de divorcio 185-A y los recaudos anexados a la misma presentado por los ciudadanos GUILLERMO SALVADOR GIRASOLE TORO y YANITZA CATHERINE MARTICH BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.332.077 y 13.053.007, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ehira Margarita Rojas Celis,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.279; y,  comoquiera que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes no indicaron si habían procreado  hijos y si éstos eran mayores o menores de edad, en tal sentido el Tribunal insta a los mismos a suministrar la información referida, así como también las partidas de nacimiento de los hijos, a los fines de iniciar el procedimiento.
 La Juez
 
 Dra. María Rosa Martínez Catalán.
 La Secretaria,
 
 Norka Cobis Ramírez.
 
 
 
 
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