| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,   16    de octubre del  año dos mil  seis  (2006).
 Años: 196° y 147°.-
 Vista la diligencia suscrita por el  abogado: Mauricio Alexander Olea Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.758, quien actúa  como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte actora,   en virtud de los oficios  recibidos  del C. N. E.,   y de la  O. N. I. D. E. X.,  distinguidos con los números  2417 y 4246 de fechas 28 de julio y 08 de agosto  de 2006, respectivamente,  el  Tribunal   a los fines de proveer,  considera que no se ha llevado a cabo la citación personal del demandado, ciudadano Antonio Blanco Peña,  ni mucho menos que se haya librado la compulsa para tal fin ,  es por ello  que este juzgado  en aras del debido proceso y al derecho a la defensa, ordena librar  la respectiva compulsa de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218  del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 756  eiusdem, previo suministro de los fotostatos necesarios, los cuales deberán ser aportados  mediante diligencia.-    Asimismo considera  este juzgado,  que la citación personal de la parte demandada debe practicarse en la dirección aportada por el C. N. E., en su  oficio Nro 2417, de fecha 28 de julio de 2006, una vez elaborada la compulsa y suministrados los emolumentos al alguacil, persona encargada de practicar dicha citación.-  Así se establece.-
 La Juez
 
 Dra. Maria Rosa Martínez C.
 La Secretaria
 
 Norka Cobis Ramírez
 
 |