| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,    19   de octubre de 2006.
 Años 196° y 146°
 
 Vista la anterior solicitud, presentada  por la ciudadana ANA CRISTINA SUAREZ MORENO,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.662.119, debidamente asistido por la abogada HILDA MARIA  VALLEJO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.756, quien expuso que en fecha 05 de noviembre de 1964,  fue registrada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el nombre de ANA CRISTINA; quedando así asentado en el acta N° 1664; asimismo, alegó que al momento de transcribir su nombre en el libro de actas de nacimiento llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, se cometió el error de colocar su nombre como ANA AGUSTINA, siendo lo correcto ANA  CRISTINA
 Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento que corren inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 1664, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha  1964 y por el Registro Principal del Distrito Capital,   copia de su cédula de identidad y datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios de la  ONIDEX
 Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no ameritan la tramitación  de   un    juicio    ordinario    de  rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia   en   nombre  de   la   República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “ANA AGUSTINA”; debe decir;  “ANA CRISTINA”;  quedando así rectificada la PARTIDA DE  NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto  al  Registrador Principal del Distrito Capital,   así   como   a   la    Primera Autoridad Civil de la  Parroquia San Juan del Municipio Libertador del  Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
 
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 |