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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 Años: 196º   y 147º
 
 Partes: ciudadanos Shirley De Jesús Carrasco Carrasco y Giuseppe Arbore Blanco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges,  de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números  10.362.436 y 6.653.460, respectivamente, asistidos por la abogada Francis M. Liscano P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.279.-
 
 Motivo: Separación de Cuerpos.-
 
 Expediente Número  41229.-
 I
 Mediante auto dictado el día 17  de noviembre  de 2004, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos  de los ciudadanos  Shirley De Jesús Carrasco Carrasco y Giuseppe Arbore Blanco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges,  de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números  10.362.436 y 6.653.460, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad  Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre de 2002, ,  según consta en acta de matrimonio  la cual consignaron  e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 94,  de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2004, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 189 del Código Civil.
 En fecha  09 de mayo  de 2006 y 09 de octubre de 2006,  comparecieron los ciudadanos Shirley De Jesús Carrasco Carrasco y Giuseppe Arbore Blanco, asistido de abogados  respectivamente,   solicitaron  la conversión de la  separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
 El Tribunal  a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa  revisión  de las actas  que conforman  el presente expediente, observa que ha transcurrido  más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido  en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.  Así se declara.-
 II
 Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión en DIVORCIO,  presentada por los ciudadanos,   Shirley De Jesús Carrasco Carrasco y Giuseppe Arbore Blanco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges,  de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.362.436 y 6.653.460 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo  matrimonial que contrajeron  el día   05 de diciembre de 2002,  ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital,  inserta en los libros de registro civil,  bajo el Nro  94,  del año 2.002.-
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  a los      20    días del mes de  octubre  del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
 La Juez.
 La Secretaria.
 María Rosa Martínez Catalán.-
 Norka Cobis Ramírez.
 
 
 
 
 En   el día de hoy   20    de octubre  de 2006, siendo las once  de la mañana  (11:00 A. M.), previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
 La Secretaria.-
 
 
 
 
 
 
 
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