| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 25 de octubre de 2006
 Años: 196º y 147°
 
 Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada  ANAID MADRID SALAVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.821, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA MARIA PERDOMO DE RIVERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.299.971, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley  la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad  con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos  Inmobiliarios. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos  HERNAN FIGUEROA YANES y NANCY FIGUEROA COLMENARES,  mayores de edad,  de este domicilio, venezolanos, titularse de las Cédulas de Identidad Nros. 3.225.244 y 13.615.239,  para que comparezcan por ante este Tribunal AL SEGUNDO (2DO) DÍA de  despacho siguiente a la constancia en autos que de la última citación ordenada se haga, para que den contestación a la demanda, seguida en su contra por la ciudadana AIDA MARIA PERDOMO DE RIVERO  por  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados  por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir trasladando al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
 NORKA COBIS RAMÍREZ
 
 |