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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 
 SOLICITANTES: ciudadanos: Juan Carlos Villaseca Lazo y María Eugenia Núñez  de Villaseca, venezolano por naturalización el primero y chilena la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números   21.415.206 y E-81.172.990 respectivamente.-
 ABOGADO  ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Luis Alberto Tomedes, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro  72.384.-
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 EXPEDIENTE NRO 43305.-
 I
 
 Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 26  de junio de 2006,   por los ciudadanos Juan Carlos Villaseca  Lazo y María Eugenia Núñez de Villaseca, identificados en el encabezamiento de la presente, asistidos por el abogado Luis Alberto Tomedes, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro  72.384, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
 Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día seis de agosto de  1.965, en la Circunscripción Judicial  de San Miguel, Chile.-
 Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años,  fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Boulevard El Cafetal, Conjunto Residencial  La Cordilleras, Torre Humbolt, piso 6, apartamento 063, Municipio Baruta, Distrito Capital”.-
 Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial   procrearon  tres  hijos, que llevan  por nombres  Claudio Enrique, Lorena  Eugenia y María Loreto Villaseca Núñez, y si  adquirieron bienes.-
 En fecha  25 de septiembre de 2006,  se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificad  en fecha  27 de septiembre de 2006.
 En fecha 29 de septiembre  de 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  quien nada tuvo que objetar en la presente solicitud de divorcio.-
 El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
 Del  examen de los autos,  consta  que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
 II
 Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Juan Carlos Villaseca Lazo y María Eugenia Núñez, ambos identificados al inicio de este fallo.  En consecuencia, se  declara  DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día seis (06) de agosto de 1.965, en la Circunscripción San Miguel, Chile,  la cual quedó inserta en la Prefectura   Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital,  anotada bajo el Acta Nº  11, Folio 8, del año 2006, en los Libros Inserciones  de Matrimonios en el Exterior.-
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los            3              días      del mes de octubre   del año dos mil seis (2006).  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
 NORKA COBIS RAMÍREZ.
 
 
 En la misma fecha de hoy    3   de  octubre  de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró  la anterior sentencia, siendo las dos  y cincuenta y cinco   minutos de la tarde (2:55 P. M).
 LA SECRETARIA,
 
 
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