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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Años: 196° y 147°
 Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la ciudadana Mireya Galvis Pérez,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la cédula de identidad  Nº 3.954.847, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 16.591,   apoderada judicial del ciudadano Omar Antonio Figueroa Sánchez,   venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 1.454.823,    quien alego que su poderdante  suscribió un contrato de arrendamiento con la empresa Representaciones Mebenly C. A.,   sociedad mercantil  de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil  Primero  de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de  marzo de 1.999, bajo el Nº 11, Tomo 37-A Pro.,  representada por  su Director Aquiba Benzaquen Levy,  venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.186.677,   el cual tuvo por objeto el arrendamiento  de un inmueble de la única y exclusiva propiedad de su representado  constituido  por un local  comercial distinguido con el No 81, ubicado en el Centro   Comercial Plaza Las Americas, Nivel 10-50, también denominado  Nivel 1, Avenida Raúl Leoni, Urbanización El Cafetal, Distrito Sucre del estado Miranda,  se estableció  en la cláusula cuarta del contrato que el termino de duración del contrato sería de seis meses  contados a partir del 1º de mayo de 2.001, prorrogable por periodos iguales siempre y cuando  una de las partes  manifieste  a la otra su deseo de prorrogarlo o no, con quince días de anticipación al vencimiento del contrato o de una de sus prorrogas,  en fecha 02 de mayo de  2005, Representaciones Mebenly C. A.,  comunica a Omar Antonio Figueroa Sánchez,  que hará uso de la prorroga legal que le corresponde en virtud  del contrato de arrendamiento,   a quien se le concede   un año de prorroga, que vence  el 1º de mayo de 2006.- En fecha 10 de marzo de 2004, Representaciones Mebenly C. A.,  celebró  una asamblea en donde acuerda fusionarse con la empresa Distribuidora Single Style 2000 C.A.-    La arrendataria, no cumplió con la obligación de entregar  el inmueble en la fecha prevista, es por  lo que procedieron en nombre de su poderdante ciudadano Antonio Figueroa Sánchez,  a demandar a la empresa Distribuidora Single Style 2000 C.A.,  para que cumpla con la obligación de entregar el inmueble objeto del contrato a  su representado libre de personas y cosas, en buenas condiciones de funcionamiento y solvente  en todos los servicios  públicos  que en él prestan,   tal como lo recibió al suscribir  el contrato de arrendamiento  y en pagar las costas  y costos del presente juicio.-
 Admitida la demanda en fecha 15 de mayo de 2006,  en la cual se emplazó a Distribuidora Single Style 2000 C.A., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para que diera contestación a la demanda por Resolución de Contrato.-
 En  fecha 15 de junio de 2006, comparece por una parte  la abogada Mireya Galvis Pérez,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.591,  apoderada judicial del Omar Antonio Figueroa Sánchez,  y por la otra Distribuidora Single Style  2000  C.A.,  representada por el ciudadano Aquiba Benzaquen, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.677, asistido por la abogada Andreina María Vielma, inscrita en el  Inpreabogado bajo el Nº 70.417,  quienes conforme lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscriben  una transacción judicial, y solicitan  se homologue la misma y se le expidan dos juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.-
 Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
 Dispone el artículo 256  del Código de Procedimiento Civil:
 “Las partes pueden  terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.  Celebrada la transacción  en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas  las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
 
 Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción  la abogada Mireya Galvis Pérez,  apoderada judicial del ciudadano Omar Antonio Figueroa Sánchez,  tiene facultad para transigir, tal como consta al poder que le fuera otorgado y que corre inserto a los 05 y 06 del expediente, y  por la otra  el ciudadano Aquiba Benzaquen Levy, tiene plena facultad para transigir  en nombre de su representada,  tal como consta al poder  que corre inserto a los folios 27 28 y 29 del expediente,  siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, solicitada  en fecha 15 de junio de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, a los          días del mes de  octubre  del año dos mil seis (2006). Años 196°  de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA
 DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
 NORKA COBIS
 
 En la misma fecha de hoy	de octubre de 2006,  previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuatro minutos de la mañana  (11:04  a. m.).
 LA SECRETARIA.
 
 
 
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