REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de octubre de 2006.-
Años 196o y 147o.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los ciudadanos NELLYS JOSEFINA FERMIN COFFI y HECTOR RAFAEL LEONETT ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.927.358 y V-8.441.273, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados ANGEL F. LENTINO M., y EDGAR A. RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.954 y 109.314, examinados como han sido los términos de la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarias al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.-