En el día de hoy, 05 de octubre del año de dos mil seis 2.006, siendo las once de la mañana (11:00a.m,) hora y fecha fijada por el Tribunal para las posiciones juradas acordadas, se anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal por ciudadano Alguacil, seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano: Ángel García Lamas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 11.310.250, (absolvente) a quien la juez le tomó el juramento de Ley, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado: Habram González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 8.676; por otra parte el abogado: Carlos Guillermo González., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 63.800, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Rina D’acourt viuda de Fernández.- En este estado pasa a exponer el apoderado judicial de la parte actora:
1.- Diga el absolvente como es cierto, y de su conocimiento que la ciudadana Rina D’Acourt, es la arrendadora de los apartamentos y locales que conforman el edificio Gibeli, ubicado en la calle París, de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda,. Contesto: “Si es cierto”.-
2.- Diga el absolvente como es cierto, que los contratos de sub arrendamientos presentados por usted, no consta la autorización escrita y expresa de la ciudadana Rina de D’Acourt para subarrendar.- Contesto: “es cierto, sin embargo la señora Rina de D’Acourt, ha permitido el sub arrendamiento durante 12 años, en tres contratos diferentes, es todo”.-
3.- Diga el absolvente como es cierto, y de su pleno conocimiento que para renovar o prorrogar el contrato de subarrendamiento suscrito entre usted y la ciudadana Diega Jiménez, se exige la emisión y suscripción de un nuevo contrato.- Contesto: “en cada una de la renovación de contrato de subarrendamiento hecho por la ciudadana Diega Jiménez, la misma nos mostró en cada una de las oportunidades el nuevo contrato de la señora Rina D’acourt, elaborado a la señora Diega Jiménez, para poder ella, sub arrendar a mi persona”.-
4.- Diga el absolvente como es cierto, y de su pleno conocimiento que el contrato de subarrendamiento suscrito por usted y la ciudadana Diega Jiménez, venció en julio de 2005, y que el mismo no fue renovado ni prorrogado.- Contestó: “es cierto”.-
5.- Diga el absolvente como es cierto, que usted consignó los cánones de arrendamientos posteriores al vencimiento del contrato con pleno conocimiento de que el mismo estaba vencido y que no sería renovado.- Contesto: “es cierto”.-
6.- Diga el absolvente como es cierto, que nunca ha suscrito contrato de arrendamiento ni subarrendamiento con la ciudadana Rina D’Acourt.- Contestó: “cierto”-
7.- Diga el absolvente como es cierto, que las personas promovidas por usted como testigo en la presente causa, tiene una relación de parentesco con usted.- Contestó: “no es cierto”.-
En este estado el Tribunal deja constancia que es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
ABSOLVENTE y APODERADO
JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ.-
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