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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 
 SOLICITANTES: ciudadanos: Yesika González Andrade, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado Jairo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.202,  y Luis Enrique Quiroz Castro, titular de la cédula de identidad número 11.200.900,  debidamente asistido por la abogada Angélica Vásquez La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 89.132.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 EXPEDIENTE NRO 43395.-
 I
 Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 27 de junio de 2006,   por los ciudadanos Yesika González, por intermedio de su apoderado judicial Jairo Fernández,   y Luis Enrique Quiroz Castro,  identificados en el encabezamiento de la presente, asistido el segundo de los nombrados por la abogada Angélica C. Vásquez La Rosa, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro  89.132, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
 Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 08 de marzo de 2.001,  ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
 Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años,  fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:  “Urbanización Las Brisas, Calle Nro 6, Sector Colina  Apamate,  jurisdicción del Municipio Urdaneta, estado Miranda”.-
 En fecha  09 de agosto  de 2006,  se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificad  en fecha  22 de septiembre de 2006.
 En fecha 29 de septiembre  de 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  alega  que los solicitantes señalan como  último domicilio conyugal, el ubicado en la Urbanización Las Brisas, Calle Nº 6, Sector Colina Apamate, Municipio Urdaneta del estado Miranda,  es competente para conocer  del juicio un juez   que ejerza  la jurisdicción  ordinaria en la citada entidad Federal,  conforme lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil .-
 El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
 Establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
 La competencia por el territorio puede derogarse por  convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse  ante la autoridad judicial  del lugar  que se haya elegido  como domicilio.-  La derogación no podrá efectuarse  cuando se trate  de causas en las que debe intervenir  el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”.-  (Subrayado  y resaltado del Tribunal).-
 
 Artículo 140-A  del Código Civil, reza:
 “El domicilio conyugal será el lugar  donde el marido y la mujer  tenga establecida  de mutuo acuerdo, su residencia.  En caso que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho  o en virtud  de la autorización judicial prevista  en el artículo 138, el domicilio  conyugal será el lugar  de la última residencia común.- El cambio  de residencia  solo podrá  hacerse  si ambos cónyuges están  de acuerdo en ello”.- (subrayado y resaltado del Tribunal).-
 
 Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
 
 “Es Juez competente  para conocer de los juicios de  divorcio y de separación  de cuerpos el que ejerza  la jurisdicción  ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio  conyugal.  Se entiende por domicilio  conyugal el lugar donde  los cónyuges ejercen  sus derechos  y cumplen  los deberes de su estado”.- (Subrayado del Tribunal).-
 
 En el caso que nos ocupa se evidencia que los solicitantes  en su libelo de demanda, indicaron  como   último domicilio conyugal: “Urbanización Las Brisas, Calle Nº 6, Sector Colina Apamate, Municipio Urdaneta del estado Miranda”.- Por los razonamiento antes expuesto esta Juzgadora,  declina la competencia por el Territorio   para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asignado por Distribución, para que siga conociendo de la presente causa.-   Para lo cual ordena librar el respectivo oficio de remisión, una vez como transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los              5            días      del mes de octubre   del año dos mil seis (2006).  Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
 NORKA COBIS RAMÍREZ.
 
 
 En la misma fecha de hoy    5   de  octubre  de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró  la anterior sentencia, siendo las doce   y cincuenta y cinco   minutos de la tarde (12:55 P. M).
 LA SECRETARIA,
 
 
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