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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,   Caracas,     5      de  octubre de 2006.-
 Años: 196° y 147°.-
 Por recibido y visto el anterior libelo de demandada suscritos por  los ciudadanos Marco Luis Cardozo Uzcátegui y Ruth Marina Torrealba Acosta, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 3.661.616 y 5.589.702 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Federico Rivas Heredia, inscrito  en el Inpreabogado bajo el número 32.300, el Tribunal  admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, todo  de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código  Civil.  En consecuencia, ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes  a la constancia  en autos que de su citación se haga, a los fines de que exponga lo que crea conducente con relación al presente juicio,  ordenándose para ello librar la respectiva boleta y anexándosele copias certificadas del libelo y del auto de admisión, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
 La Juez,																					La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalán
 Norka Cobis
 
 En esta misma fecha se libró boleta de citación al fiscal, dejando constancia que faltan los fotostatos  antes indicados.-
 La Secretaria.-
 
 
 
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