REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Caracas, 9 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ANIBAL CUERVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica el pedimento formulado en el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, en el sentido de que los expertos sean nombrados por el Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que el pedimento formulado, procede solo en el caso de que al momento de llevarse a cabo el acto de nombramiento de expertos las partes no tenga la respectiva carta de aceptación de los mismos, razón por la cual se niega dicha solicitud; y, comoquiera que el Tribunal en auto dictado en fecha 10-08-2006 admitió la prueba promovida, fijando para ello las 11:00 a.m., del segundo día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos, el cual no fue anunciado en esa oportunidad, no siendo tal hecho imputable a las partes, el Tribunal a objeto de subsanar dicha omisión, fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el mencionado acto de nombramiento de expertos. Así se establece.-
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.