JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas; 11 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25 de Septiembre del presente año por la abogado en ejercicio Elsa Antar Antar, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a ello, observa:
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 14 de Agosto de 2006 compareció la abogada en ejercicio María Catherine de Freitas Arias, aduciendo su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil La Oriental de Seguros, C.A, y diligenció solicitando se designare Defensor Ad-litem a los co-demandados en el caso aquí ventilado, luego de verificadas las formalidades inherentes a la citación por carteles;
SEGUNDO: Es el caso de que el Tribunal con vista al pedimento efectuado dictó auto designando como Defensora Ad-litem de los co-demandados a la abogada en ejercicio Milagros Coromoto Falcón, quien luego de notificada por el Alguacil de este Despacho procedió a manifestar su aceptación al cargo para la cual fue designada, e igualmente prestó el juramento de Ley, según consta de diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2006;
TERCERO: En fecha 25 de Septiembre de 2006 compareció el abogado en ejercicio Max Enrique Valdivieso González, aduciendo su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y diligenció solicitando la intimación de la defensora designada, previa la elaboración de la compulsa respectiva; y
CUARTO: Seguidamente, compareció en fecha 25 de Septiembre del presente año la abogada en ejercicio Elsa Antar Antar, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante en el presente asunto, y diligenció solicitando se revocare el auto dictado en fecha 18 de Septiembre de 2006, así como las actuaciones habidas desde esa fecha hasta el día 25 de Septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, en razón de aducir el hecho de que la abogada María Catherine de Freitas Arias, no tiene poder para actuar en la presente causa. Solicitando como consecuencia de ello se designare el correspondiente Defensor Ad-litem a los co-demandados.
Ahora bien, el Tribunal con vista al pedimento efectuado mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2006 y en atención a las observaciones que preceden, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Consta de autos que la parte actora Sociedad Mercantil la Oriental de Seguros, C.A, suficientemente identificada, según consta de autos se encuentra representada por los abogados en ejercicio Ivania Oberti Naranjo, José Antonio Paiva Jiménez, Marjorie M. Davila González, Claudia Tarquini Enriquez, Max E. Valdivieso González y Elsa Antar Antar. Siendo así las cosas; y con vista a las actuaciones habidas que fueran efectuadas por la abogada en ejercicio María Catherine de Freitas Arias, tenemos que dicha abogada no tiene poder alguno del cual se verifique su condición como representante judicial de la parte ejecutante, con lo cual mal podría este Juzgado haber proveído las solicitudes efectuadas por tal abogada debiéndose en tal virtud, dejar sin efecto las mismas.
SEGUNDA CONSIDERACION: Establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en lo casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…” (Negrillas y subrayado por el Tribunal)

SEGUNDA CONSIDERACION: De igual forma el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“…Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la Ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito…” (Negrillas y subrayado por el Tribunal)

Con vista a las consideraciones que preceden, e igualmente en atención a las observaciones efectuadas, tenemos que de autos se evidencia el hecho de haberse realizado actuaciones que vulnerarían la estabilidad del presente proceso, lo cual concluiría inconfundiblemente en faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, al haberse proveído las solicitudes hechas por la abogada en ejercicio María Catherine de Freitas Arias, quien luego de verificadas las actas se constató el hecho de carecer de poder que le faculte para actuar en el presente juicio en nombre de la Sociedad Mercantil La Oriental de Seguros, C.A, solicitudes aquellas que fueron ordenadas por el Tribunal con anterioridad. Este Juzgador examinados los autos y concluyendo el hecho de que la abogada María Catherine de Freitas Arias, carece de poder para actuar en el caso aquí ventilado por parte de la actora, mal podría darle cabida a las actuaciones en comento. En consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones habidas desde 14 de Agosto de 2006, hasta el 25 de Septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, y a tal efecto a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio y corregir las faltas que anularían los actos procesales habidos, repone la causa al estado de designarle defensor Ad-litem a los co-demandados en el presente asunto, todo conforme a lo dispuesto en los Artículos 206, 211 y 650 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
En el mismo orden de ideas, el Tribunal transcurrido como se encuentra el lapso concedido a los co-demandados, ciudadanos Rafael Rivero Nieves y Nora Iribarren de Rivero, plenamente identificados en autos, para que comparecieran a darse por intimados en el caso aquí ventilado, sin haberlo efectuado por si o por medio de apoderado judicial alguno, les designa como Defensora Ad-litem, a la abogada en ejercicio Milagros Coromoto Falcón, a quien se acuerda notificar de la presente designación, mediante boleta que a tal efecto se ordena librar, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para la cual fue designada, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


En la misma fecha del auto que antecede se libró Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


Exp N° 06-8602.-
LRHG/MGHR/Jonathan.-